La Comisión Ballenera Internacional se reúne anualmente entre mayo y junio en algún país miembro.
La misma se divide en tres partes:
- Reunión del Comité Científico, usualmente se extiende durante 2 semanas y asisten aproximadamente 200 científicos de todo el mundo.
- Reuniones de los Subcomités y del Comité de Conservación, se realizan durante los 4 días previos a la Reunión Plenaria.
- Reunión Plenaria, tiene un duración de 4 ó 5 días y es donde se toman las decisiones claves para el futuro de las Ballenas.
La Comisión está conformada actualmente por cuatro comités principales: el Científico, el Técnico, el de Finanzas y Administrativo y el de Conservación. Estos Comités brindan insumos, que los Comisionados retoman durante la plenaria para emitir sus recomendaciones y regulaciones, que se pueden adoptar por mayoría simple o por una mayoría de tres cuartos de los comisionados cuando las mismas requieran una enmienda del texto de la Convención para la Regulación de la Ballenería.
Asimismo, existen subcomités o grupos de trabajo designados por la Comisión y conformados por aproximadamente 250 personas que se reúnen durante 4 días y se encargan de temáticas específicas como por ejemplo, la caza de subsistencia practicada por aborígenes, las infracciones, técnicas de cacería, turismo de observación de cetáceos, santuarios, entre otros. Los Comisionados pueden optar por que sus países estén representados en algunas o todas las actividades que se desarrollan en los subcomités.
Fuentes consultadas: International Whaling Commission. 2007. Annual Meetings. En:www.iwcoffice.org/meetings/meetingsmain.htm Consultado el 20 de abril, 2008.
Comité Científico
El Comité Científico se reúne con anterioridad a la Reunión Plenaria de la CBI, en un encuentro que se prolonga durante 2 semanas. Está integrado por cerca de 200 biólogos especializados en cetáceos del mundo. La mayoría son nominados por los gobiernos de los Estados miembros y otros son invitados por el Comité, a fin de complementar su especialidad en varias áreas. Estos científicos pueden presentar, discutir documentos y publicaciones para ser considerados por el Comité Científico, participar de los subcomités y recibir todos los documentos y publicaciones. Los gobiernos no miembros pueden estar representados por observadores. Asimismo, este Comité reconoce que los representantes de las organizaciones intergubernamentales de particular relevancia en el trabajo del Comité Científico podrán participar como miembros sin derecho a voto. Las ONGs acreditadas en la CBI también pueden nominar a un científico calificado en carácter de observador para estar presente en las Reuniones del Comité. Cada postulación deberá ser enviada al Secretariado hasta 60 días antes del comienzo de la Reunión especificando las cualidades científicas y la experiencia relevante del candidato. La Dirección del Comité Científico decidirá sobre la aceptabilidad de la postulación pero puede rechazarla solamente después de la consulta con el Director y el Vicedirector de la Comisión. Los observadores admitidos bajo esta regla no participarán en discusiones pero las publicaciones y los documentos del Comité Científico serán puestos a disposición de ellos de igual modo que a los miembros del Comité.
Finalmente, un número pequeño de científicos locales interesados tendrán permitido observar las reuniones del Comité Científico en solicitud de, y a discreción del presidente. Estos científicos deberán contactarse con Universidades locales, otras instituciones u organizaciones científicas y deberán presentar al presidente una nota con sus cualidades científicas y experiencia relevante en el momento de sus postulaciones.
Las funciones del Comité Científico se relacionan con la investigación científica de las ballenas y de su ambiente, estimando el estado de los stocks de ballenas y del impacto de las capturas sobre éstos, y poniendo a disposición recomendaciones de manejo para la regulación de la Ballenería. La información y sugerencias entregadas sobre el estado de conservación de las poblaciones de ballenas, que pueden ser consideradas o ignoradas por los miembros de cada país, forman la base de las decisiones tomadas durante las reuniones de la CBI para la regulación de las actividades balleneras. Además, el reporte del Comité Científico es publicado cada año como un suplemento de la revista Cetacean Research and Management.
Deberes y Funciones del Comité Científico:
Anima, recomienda, o si es necesario, organiza los estudios y las investigaciones relacionados con las ballenas y la caza de ballenas [artículo IV.1(a) de la Convención].
Recolecta y analiza la información estadística referente a las condiciones y las tendencias actuales de los stocks de ballenas y los efectos de las actividades de caza de ballenas en ellas [artículo IV.1 (b)].
Estudia, aprecia y divulga la información referente a los métodos de mantenimiento y de aumento de los stocks de ballenas [artículo IV.1 (c)].
Proporciona los resultados científicos en los cuales serán basadas las enmiendas a la Agenda, respondiendo a los objetivos de la Convención y aportando herramientas para la conservación, el desarrollo y la utilización de los recursos balleneros [artículo V.2 (a) y (b)].
Publica los informes de sus actividades y resultados [artículo IV.2]
Recibe, revisa y comenta los Permisos Especiales emitidos para investigación científica [artículo VIII.3 y párrafo 30 de la Agenda]
Repasa los programas de investigación de los Gobiernos Contratantes y de otras entidades.
Comité Técnico
Es el encargado oficial de votar en favor o en contra de las propuestas presentadas durante las reuniones de la CBI y está representado por los Comisionados de cada país. Dirigido por la Comisión, el Comité Técnico elabora informes y realiza recomendaciones sobre:
Principios de gerencia, categorías, criterios y definiciones, considerando las recomendaciones del Comité Científico, con el fin de ayudar a la Comisión en materia de gerencia.
Opciones técnicas y prácticas para la implementación de las medidas de conservación basadas en el consejo del Comité Científico.
Implementación de decisiones tomadas por la Comisión a través de resoluciones y las condiciones de la Agenda.
Asuntos de Agenda de la Comisión, entre otras.
Comité de Administración y Finanzas
Cumple la función de aconsejar a la Comisión en materia de gastos, presupuestos, escala de contribuciones, regulaciones financieras y temáticas relativas a la administración del personal, entre otras.
Comité de Conservación
Este Comité creado en el año 2003, refuerza la capacidad de la CBI para proteger a las especies de cetáceos a nivel global. En el mismo, se analizan los problemas de conservación que enfrentan los cetáceos. Ejemplos de ello son las colisiones con las embarcaciones, el calentamiento global y sus efectos sobre los cetáceos. También se incluye en la Agenda de este Comité temas relacionados al turismo de observación de cetáceos y los Santuarios.
Los miembros de la Comisión Ballenera Internacional se congregan en la Reunión Plenaria, durante cuatro o cinco días. Participan de la misma alrededor de 350 representantes de los países miembros, 100 organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales en carácter de observadores y un número creciente de medios de comunicación internacionales.
Los países miembros, para tener derecho a voto durante la Reunión Plenaria, deben tener al día el pago de su cuota anual. Cada estado miembro de la CBI tiene derecho a un voto por propuesta presentada.
Las propuestas pueden presentarse con el fin de emitir Resoluciones respecto a temas tratados por los miembros de la Comisión y requieren de una simple mayoría de votos para ser aceptadas. Además, existen otras propuestas presentadas para enmendar (cambiar) la Agenda de la Convención, las cuales requieren ¾ de la mayoría de las votaciones para ser implementadas.
En el caso que una propuesta para enmendar la Agenda sea aceptada se abre un período de noventa días en los cuales los estados miembros pueden presentar objeciones a la enmienda. Ante la presentación de una objeción, se abre un segundo período de noventa días en los cuales nuevas objeciones pueden ser presentadas por otros estados miembros. Si un estado presenta una objeción, la nueva regulación no se aplica a ese país. Este procedimiento puede ser utilizado cuando un Gobierno considera que sus intereses nacionales o la soberanía se afectan indebidamente. Finalmente, cada miembro de la CBI, a través de la legislación nacional de su país, implementará las regulaciones adoptadas por la Comisión.
Las reuniones se llevan a cabo siguiendo una Agenda que se establece con anticipación. El borrador de la misma es preparado por el Secretariado y enviado a todos los Gobiernos Contratantes y los comisionados hasta 100 días antes de la reunión para su revisión y envío de propuestas de modificaciones. Finalmente con no menos de 60 días de anticipación a la Reunión anual de la Comisión, el Secretariado debe enviar la Agenda Provisoria Anotada a todos los Gobiernos Contratantes y los comisionados. En las anotaciones se deben incluir una breve descripción de cada tema, y en la medida de lo posible, se incluirá las referencias de la documentación relativa a los temas incluidos en la Agenda y enviado a las naciones miembros a la mayor brevedad posible.
La Comisión debe intentar alcanzar sus decisiones por consenso. De lo contrario, se aplicarán las siguientes Reglas de Procedimiento:
1. Cada Comisionado tendrá el derecho a votar en las Reuniones Plenarias de la Comisión y en su ausencia su diputado o suplente tendrá tal derecho. Los expertos y consejeros pueden dirigir las Reuniones Plenarias de la Comisión pero no tendrán derecho a votar. Pueden votar en las reuniones de cualquier Comité a las cuales los han designado, a condición de que cuando se toma tal voto, los representantes de cualquier Gobierno Contratante solamente ejerzan un voto.
2.a) El derecho al voto de los representantes de cualquier Gobierno Contratante cuyos pagos anuales incluyendo cualquier interés debido a que no han sido recibidos por la Comisión dentro de los 3 meses de la fecha debida prescripta en la Regulación E.2 de las Regulaciones Financieras o por el día antes al primer día de la siguiente Reunión Anual o Especial de la Comisión siguiendo la fecha debida, o, en el caso de un voto por correo postal u otros medios, por la fecha sobre la cual los votos deben ser recibidos, cualquier fecha ocurra primero, será automáticamente suspendido hasta que el pago sea recibido por la Comisión, a menos que la Comisión decida de otra manera.
2.b) Los Comisionados de un nuevo Gobierno Contratante no ejercerán el derecho a voto en las reuniones o por medios postales u otros a menos que la Comisión haya recibido la contribución financiera del Gobierno o parte de la contribución por el año prescrito en la Regulación Financiera E.3.
3.a) Donde un voto de cualquier asunto se obtiene ante la Comisión, una simple mayoría emitirá un voto afirmativo o negativo lo cual será decisivo, excepto que tres cuartos de la mayoría emita un voto afirmativo o negativo que se requerirá para actuar en virtud del artículo V de la Convención.
3.b) La acción en virtud del artículo V contendrá el texto de las regulaciones propuestas para enmendar la Agenda. Una propuesta que no contiene dicho texto regulador no constituye una enmienda a la Agenda y por lo tanto requiere solamente de la mayoría simple de votos. Una propuesta que no contiene tal texto regulador para revisar la Agenda pero compromete a la Comisión para enmendar la Agenda en el futuro no puede ser puesta a voto o adoptada.
3.c) En las reuniones de los comités designados por la Comisión, una simple mayoría de éstos emitirán un voto afirmativo o negativo que también será decisivo. El comité reportará a la Comisión si se ha llegado a una decisión como resultado del voto.
3.d) Los votos serán obtenidos por levantamiento de mano o distribuyendo una lista, como parezca lo más conveniente, según la opinión del Presidente. La elección del Presidente, Vicepresidente, el nombramiento del Secretariado de la Comisión, y la selección de los recintos de la Reunión Anual de la CBI, a petición por un Comisionado, procederán mediante voto secreto.
4. Entre las reuniones de la Comisión o en el caso de emergencia, un voto de los Comisionados puede ser obtenido por correo postal, u otros medios de comunicación en cuyo caso la simple mayoría necesaria, o donde se requiera ¾ de mayoría, será del número total de Gobiernos Contratantes cuyo derecho al voto no se haya suspendido bajo el párrafo 2.